🎓 Jueces y abogados de referencia para la especialización en penal económico

Prueba de ello han sido las clases de los días 25 de noviembre y 12 de diciembre. La primera de ellas fue conducida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Jesús Barrientos, mientras que la segunda corrió a cargo del reconocido abogado, Cristóbal Martell

Fecha: lunes, 12 de diciembre de 2016 a las 20:30h

Jueces y abogados de referencia para la especialización en penal económico

Una de las señas distintivas del curso de especialización en Derecho penal económico consiste en que muchas de sus sesiones son impartidas por reconocidos profesionales en ejercicio. Prueba de ello han sido las clases de los días 25 de noviembre y 12 de diciembre. La primera de ellas fue conducida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Jesús Barrientos, mientras que la segunda corrió a cargo del reconocido abogado, Cristóbal Martell.

La exposición de éste último se ha centrado en una exégesis de los delitos comunes en ámbito patrimonial, esto es, la estafa y la apropiación indebida. En contra de la opinión de se trata de tipos “de corto recorrido”, poco adecuados a la sofisticación de la actividad económica actual, el ponente ha defendido su plena vigencia. “No son figuras desfasadas”, ya que se relacionan con dos conceptos básicos para el funcionamiento de la economía: “la verdad y la confianza”. Siendo así que el delito de estafa se relaciona con una ofensa a la verdad de lo predicado en el mercado y el de apropiación indebida con la defraudación de la confianza depositada en un tercero, ha argumentado Martell.

Según ha explicado Martell, ambas figuras típicas –la estafa y la apropiación indebida- mantienen su actualidad porque, en el fondo, el tráfico económico tampoco ha cambiado tanto. “Los contratos no han cambiado tanto, puede que sean más largos y algo más complejos, pero la forma de relacionarse las partes en el mercado es la misma”.

En esta línea, y respecto a estos dos delitos, Martell ha alabado cómo se configuran en el actual Código Penal. “El legislador estuvo brillante en la configuración típica de estos delitos”. “La buena ley penal –ha añadido- es aquella que permite la adaptación al ritmo cambiante de los tiempos y que participa de los principios de universalidad y generalidad”.

Partiendo de los elementos estructurales de ambos tipos, Martell ha ido desgranando los conceptos vinculados, mostrando, a su vez, a los alumnos, el criterio jurisprudencial en cada uno de ellos.

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