🎓 Los delitos contra la Hacienda Pública viran hacia lo recaudatorio

El catedrático de Derecho penal de la UPF y socio del despacho penalista Molins & Silva, Jesús-María Silva, fue el encargado de impartir la sesión dedicada a los delitos contra la Hacienda Pública del curso de especialización en Derecho Penal Económico

Fecha: lunes, 23 de enero de 2017 a las 14:00h

Los delitos contra la Hacienda Pública viran hacia lo recaudatorio

El catedrático de Derecho penal de la UPF y socio del despacho penalista Molins & Silva, Jesús-María Silva, fue el encargado de impartir la sesión dedicada a los delitos contra la Hacienda Pública del curso de especialización en Derecho Penal Económico.
Como expuso en su intervención este conocido abogado, la configuración de los delitos contra la Hacienda Pública se desenvuelven en la “tensión” entre lo intrínsecamente delictivo y el propósito recaudatorio de la Administración. En el diálogo entre estos dos polos, en los últimos tiempos lo recaudatorio ha ganado más peso. A juicio del ponente, “lo delictivo se ha ido desdibujando hacia una fuerte presencia de lo recaudatorio”.

Importantes novedades introducidas durante los últimos años se explican en la lógica de este viraje hacia lo recaudatorio. Silva citó las más significativas. Entre ellas, la reforma de 2012 sobre la regulación tributaria como circunstancia eximente, que “demuestra hasta qué punto lo verdaderamente importante es el pago”. De similar filosofía participa también el hecho de que se permita introducir una regularización dentro del proceso.

El creciente protagonismo que se le concede a la Administración Tributaria dentro del proceso penal es también otro indicador de la primacía del fin de recaudar. “Hasta 2005, el papel de la Administración tributaria en el proceso penal era nulo”. Desde esa fecha, la intervención de ésta ha ido en aumento, ya que se le han atribuido funciones de ejecución (tanto de la multa como de la responsabilidad civil derivada del delito), capacidad para proseguir con el proceso de liquidación y, en suma, una participación activa. Hasta el punto de que se puede observar cómo “la Administración Tributaria opera como un juez paralelo en la adopción de medidas cautelares”. Todo esto se explica en un contexto en el que “se penetra el derecho penal de la lógica de las obligaciones”. Es decir, el pago convertido en la clave sobre la que pivota el sistema, argumentó el ponente

En el ámbito del alzamiento de bienes también se ha producido en la última década el tránsito de un sistema que confiaba en la capacidad de auto-tutela de la Administración, razón por la que debía ser escasamente protegida, a otro, el actual, que le procura una “híper-protección” ante el alzamiento. Para cerrar este esquema regulatorio que privilegia la recaudación, se refirió Silva a la forma en cómo es concebido en la actualidad el blanqueo de bienes derivado de delito fiscal.

Tras estas pinceladas generales, pasó a desgranar las cuestiones centrales que es preciso conocer de los delitos contra la Hacienda Pública, tanto la configuración típica de los mismos como el criterio jurisprudencial. El tratamiento de los distintos aspectos que componen el programa por profesionales especializados de referencia, como es el caso de Silva, es uno de los rasgos que distinguen al curso de especialización en Derecho Penal Económico.

Los delitos contra la Hacienda Pública viran hacia lo recaudatorio