Órganos de gestión de nuestra universidad.

El Patronato de la Universidad es el órgano superior de representación y gobierno de la misma, es autónomo en el cumplimiento de su misión y puede llevar a cabo toda clase de actos y de negocios jurídicos y actuar en el ámbito jurisdiccional; sin perjuicio de las facultades que sean competencia del Protectorado de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña.

girl
Nuestros órganos de gobierno, académicos y de gestión
Modelo organizativo

Órganos de gestión

PATRONATO

El Patronato de la Universitat Abat Oliba CEU es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universitat y ejerce todas las funciones inherentes a esta condición. El Patronato de la Universitat Abat Oliba CEU es el Patronato de la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU.

Composición del Patronato

El Patronato estará compuesto por miembros natos y electos.

Serán miembros natos: el presidente, el vicepresidente, el consiliario nacional de la Asociación Católica de Propagandistas y el arzobispo de Barcelona. El presidente de la Asociación Católica de Propagandistas será el presidente del Patronato con la dignidad honorífica de gran canciller de la Universitat.

Los patronos electos lo serán en la cantidad de doce. Deberán pertenecer a la Asociación Católica de Propagandistas en la condición de miembros activos, y serán elegidos y relevados de acuerdo con los Estatutos de la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU.

Los electos ejercerán su mandato durante un período de cuatro años y podrán ser reelegidos dos veces consecutivas.

Podrán asistir a las reuniones del Patronato por tratar uno o varios puntos del orden del día, cuando sean invitados por el presidente, con voz pero sin voto: el rector o rectora de la Universitat Abat Oliba CEU, el o la gerente de la Universitat, el director general de la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU u otros cargos o personas.

Las funciones del Patronato de la Universitat se regulan en el art. 16 del Acuerdo GOV/138/2011, de 11 de octubre, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU.

Al Patronato le corresponde la superior representación y gobierno de la misma, es autónomo en el cumplimiento de su misión, y puede llevar a cabo todo tipo de actos y de negocios jurídicos y actuar en el ámbito jurisdiccional, sin perjuicio de las facultades que sean competencia del Protectorado. Le corresponde velar por el cumplimiento de la finalidad fundacional, de la realidad de la dotación y de la destinación a favor de los beneficiarios, de los frutos, de las rentas y de los bienes de que disponga la Fundació.

El Patronato es titular de las facultades y de las potestades que en derecho correspondan a este tipo de órganos para el eficaz logro de las finalidades fundacionales. En todo caso, las funciones del Patronato estarán claramente diferenciadas de las funciones propias de los órganos y de los puestos de gerencia, de dirección y de gestión técnicas ordinarias.

Los patronos deberán desarrollar el cargo con la diligencia de un buen administrador.

Los patronos responderán ante la Fundació del cumplimiento de la voluntad y de los fines fundacionales, así como de los daños y de los perjuicios que causen por actos y omisiones contrarios a la ley y a los estatutos o por los realizados negligentemente, de acuerdo con la normativa vigente.

 

Quedarán exentos de responsabilidad todos aquellos que se hubieran opuesto expresamente al acuerdo determinante de la responsabilidad, o que no hubieran participado en la adopción del acuerdo.

Entre las facultades del Patronato, cabe destacar, entre otras, las siguientes, que no tienen carácter limitativo:

  • Aprobar, interpretar y modificar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat, así como las normas reglamentarias que se desarrollen, y velar especialmente por el cumplimiento del ideario y finalidades fundacionales de la Universitat, que son los de su identidad promotora.
  • Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universitat.
  • Aprobar el presupuesto de la Universitat y fiscalizar su ejecución.
  • Nombrar al rector o rectora, una vez escuchado el personal docente e investigador en los términos legalmente exigidos, así como acordar su remoción.
  • Nombrar y relevar, a propuesta del rector o rectora, a los vicerrectores de la Universitat, secretario o secretaria general, gerente, decanos de facultad, directores de escuelas, directores de centros, directores de institutos universitarios e interuniversitarios de investigación y  docencia y directores de centros adscritos.
  • Aprobar la creación, extinción o modificación de facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación y docencia, centros adscritos, colegios mayores, y otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como la integración a la Universitat de centros o institutos universitarios de titularidad distinta, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Aprobar la plantilla de la Universitat y su remuneración.
  • Nombrar a los profesores, a propuesta del rector o rectora.
  • Determinar política de becas y los criterios para su concesión.
  • Establecer las líneas generales de las relaciones de la Universitat con las administraciones públicas y con otras universidades e instituciones.
  • Aprobar la implantación y supresión de títulos universitarios oficiales o propios, como la aprobación o modificación de los planes de estudios, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Aprobar las normas que regulan el régimen disciplinario aplicable en el seno de la comunidad universitaria, a instancia del Consejo de Gobierno.

     

MIEMBROS DEL PATRONATO

  • Presidente: D. Alfonso Bullón de Mendoza y Gómez de Valugera
  • Vicepresidente: D. Marcelino Oreja Aguirre
  • Vocales natos:

    D. José Masip Marzá, Vicepresidente ACdP
    Mons. Fidel Herráez Vegas, Consiliario Nacional ACdP
    Mons. Juan José Omella Omella, Cardenal-Arzobispo de Barcelona

  • Vocales electivos:

    D. Juan Bover Fernández de Palencia
    D. Íñigo de Bustos Pardo Manuel de Villena
    D. Gonzalo Fernández Escribano
    D.ª Consuelo García-Angulo de la Calle
    D. Juan Jurado Ballesta
    D. Manuel Isidro Marco Camacho
    D.ª Consuelo Martínez-Sicluna Sepúlveda
    D. José Manuel Otero Novas
    D.ª Nuria C. Vázquez Freire
    D. Roque Velasco Luque

  • Secretario: D. Jesús F. Cogollos García
  • Secretaria administrativa: Marta Gómez Tejerina

 

GOBIERNO DE LA UNIVERSITAT

El Gobierno de la Universitat se articula de conformidad con las disposiciones del título tercero de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, aprobadas por el Acuerdo GOV/138/2011, de 11 de octubre, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU.

CONSEJO DE GOBIERNO

De acuerdo con el artículo 29 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que se encarga de la dirección ordinaria de la gestión académica de la Universitat. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior. Son competencias del Consejo de Gobierno:

  • Velar por el cumplimiento de las finalidades fundacionales.
  • Proponer al Patronato, si se da el caso, la reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat.
  • Elaborar y proponer a la aprobación del Patronato su propio reglamento de régimen interno, y el de los otros órganos colegiados, así como las normas reglamentarias que desarrollen estas Normas de Organización y Funcionamiento.
  • Elaborar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable a la comunidad universitaria para su aprobación por el Patronato.
  • Proponer al Patronato la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación y docencia u otros centros.
  • Proponer al Patronato la implantación y supresión de enseñanzas que conduzcan a títulos oficiales y títulos propios.
  • Proponer al Patronato la aprobación y modificación de los planes de estudios respectivos.
  • Proponer al Patronato la creación y supresión de departamentos y definir su composición y organización.
  • Proponer al Patronato la configuración y las modificaciones de la plantilla del personal docente e investigador, así como su sistema de selección y promoción.
  • Proponer al Patronato los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos al profesorado universitario.
  • Proponer al Patronato el nombramiento de profesores eméritos.
  • Proponer al Patronato la configuración y modificación de la plantilla del personal de administración y servicios, así como la política de selección, evaluación, retribuciones  y promoción del mismo.
  • Establecer el régimen de admisión de alumnos y las condiciones de su permanencia de acuerdo con la legislación vigente.
  • Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer los convenios correspondientes, así como los contratos que suscriba el rector o rectora en nombre de la Universitat.
  • Proponer al Patronato la creación y la supresión de servicios universitarios y establecer los criterios para su evaluación, así como aprobar sus normas de organización.
  • Elevar al Patronato el proyecto de presupuesto anual de la Universitat y las directrices de su programación económica plurianual para su aprobación, y administrar el presupuesto una vez sea aprobado.
  • Aprobar la memoria de la Universitat de cada curso académico.
  • Conceder el grado de doctor honoris causa, con el visto bueno del Patronato, y otorgar medallas y otras distinciones de la Universitat de acuerdo con su reglamento de honores y distinciones.
  • Aprobar el calendario académico.
  • Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre centros o servicios universitarios.
  • Cualquier otra competencia que se le atribuya por estas Normas de Organización y Funcionamiento y otras disposiciones que se le puedan aplicar..

El Consejo de Gobierno estará constituido por el rector o rectora, que lo presidirá; los vicerrectores; el secretario o secretaria general, que actuará como secretario del Consejo de Gobierno; el o la gerente, los decanos de facultad y los directores de escuela, centro, y un director o directora de departamento de cada facultad o escuela.

El Defensor Universitario podrá asistir, invitado por el rector o rectora, con voz pero sin voto. Podrán ser convocados por el rector o rectora para ser escuchados por el Consejo de Gobierno los directores de los departamentos y de los institutos universitarios de investigación cuando en el Consejo de Gobierno se traten cuestiones relativas a su ámbito, así como el resto de personas de la comunidad universitaria que considere oportuno, en función de los asuntos específicos que se deban tratar.

La composición del Consejo de Gobierno es la siguiente:

  • Dr. Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca. Rector
  • Dr. Sergi Rodríguez López-Ros. Vicerrector de Relaciones Institucionales 
  • Dr. Joan Ripoll Alcon. Vicerrector de Profesorado
  • Dr. Swen Seebach. Vicerrector de Ordenación Académica y Calidad
  • Dr. Alessandro Mini. Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales
  • Dra. Laura Amado Luz. Vicerrectora de Estudiantes
  • Dra. Mª Jesús Pesqueira. Secretaria general
  • Dra. María Jesús Pesqueira Zamora. Decana de la Facultad de Derecho y Empresa
  • Dr. Marcin Kazmierczak. Decano de la Facultad de Comunicación, Educación y Humanidades  
  • Dr. Arcadi Gual Sala. Decano de la Facultad  de Ciencias de la Salud y de la Vida
  • Dra. Salud Porras. Directora del Departamento de Psicología 
  • Dr. Juan Francisco Jiménez Jacinto. Director Departamento de Comunicación
  • Dr. Iván Roa Perera. Director Departamento de Empresa y Economía
  • Albert Schaefer Gerente

COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO

De acuerdo con lo previsto en el art. 32 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU en el curso académico 2019/2020, se ha constituido la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, que actúa por delegación del mismo para la resolución de los asuntos de gobierno ordinario de la Universitat
La Comisión Permanente está constituida por el rector, que la presidirá, los vicerrectores, el secretario general, que actuará como secretario, el gerente y los decanos de facultad. 

 

 

RECTORADO

El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universitat y, de acuerdo con las directrices fijadas por el Patronato, le corresponden la dirección, el gobierno y la gestión ordinaria de la Universitat, de acuerdo con las Normas de Organización y Funcionamiento y con los reglamentos internos. Preside el Claustro de la Universitat, el Consejo de Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista.

Igualmente, tiene la representación de la Universitat y preside todos los actos de la misma, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por las Normas de Organización y Funcionamiento al presidente del Patronato y gran canciller de la Universitat.

Son competencias del rector o rectora:

  • Presidir el Consejo de Gobierno y definir, de acuerdo con el Patronato, las grandes líneas de gestión de la Universitat y vigilar su cumplimiento.
  • Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universitat.
  • Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y autorizar el uso en estos acuerdos y convenios del nombre y el emblema de la Universitat, hecho del que pondrá al corriente al Patronato.
  • Proponer al Patronato, mediante el o la gerente, la contratación de personal académico, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
  • Proponer al Patronato el nombramiento y la destitución de los vicerrectores, el secretario o secretaria general, los decanos, directores de escuela y de centro, y los directores de institutos universitarios e interuniversitarios de investigación y docencia.
  • Proponer al Patronato el nombramiento y destitución del o la gerente de la Universitat.
  • Convocar elecciones para los representantes de los distintos órganos de la Universitat.
  • Seleccionar, a propuesta del o la gerente, al personal administrativo y de servicios, e informar de ello al Patronato.
  • Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente, el alumnado y el personal administrativo y de servicios.
  • Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
  • Desarrollar las funciones de representación externa e institucional de la Universitat.
  • Autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con los presupuestos de la  Universitat, a propuesta del gerente.
  • Proponer al Patronato el nombramiento del director o directora de la Unidad de Calidad.
  • Ejercer el resto de competencias que le atribuyan la legislación vigente, las Normas de Organización y Funcionamiento y todas aquellas que no estén expresamente asignadas a otros órganos.

El rector o rectora es nombrado y removido por el Patronato de la Universitat, y su mandato será por un período no superior a cuatro años, pudiendo ser elegido de forma consecutiva una sola vez. No obstante, la facultad del Patronato tiene el poder, en cualquier momento, de revocar el nombramiento.

El rector de la Universitat Abat Oliba CEU es el Dr. Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

VICERRECTORADOS

De acuerdo con el artículo 40 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el rector o rectora puede proponer al Patronato la designación de uno o más Vicerrectores de entre los profesores doctores de la Universitat, que asumirán las funciones que el rector o rectora les atribuya por delegación.

  • Dr. Sergi Rodríguez López-Ros. Vicerrector de Relaciones Institucionales 
  • Dr. Joan Ripoll Alcon. Vicerrector de Profesorado
  • Dr. Swen Seebach. Vicerrector de Ordenación Académica y Calidad
  • Dr. Alessandro Mini. Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales
  • Dra. Laura Amado Luz. Vicerrectora de Estudiantes

DECANATOS

La Universitat Abat Oliba CEU cuenta con tres facultades:

  • Facultad de Derecho y Empresa
  • Facultad de Comunicación, Educación y Humanidades
  • Facultad  de Ciencias de la Salud y de la Vida
  • Dra. María Jesús Pesqueira Zamora.  Decana de la Facultad de Derecho y Empresa. 
  • Dr. Marcin Kazmierczak. Decano de la Facultad de Comunicación, Educación y Humanidades.
  • Dr. Arcadi Gual Sala. Decano de la Facultad  de Ciencias de la Salud y de la Vida.

SECRETARÍA GENERAL

De acuerdo con el artículo 41 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el secretario o secretaria general es el fedatario de los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno, y su designación le corresponde al Patronato, a propuesta del rector o rectora, entre los profesores doctores de la Universitat. Son competencias del secretario o secretaria general:

  • Asistir al rector o rectora en las tareas de organización y de administración de la Universitat.
  • Levantar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Universitat y custodiarlas.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de la Universitat, de los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del rector o rectora, y ordenar y prever su publicidad.
  • Dirigir el registro general, custodiar el archivo central de la Universitat y su sello, y expedir los certificados que correspondan.
  • Organizar y velar por el buen fin de los procesos electorales que se desarrollen en la Universitat.
  • Coordinar la actividad administrativa en las facultades, escuelas y otros centros.
  • Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación.
  • Elaborar la memoria anual de la Universitat para presentarla al Consejo de Gobierno.
  • Organizar los actos solemnes de la Universitat y velar por el cumplimento del protocolo universitario.
  • Cualquier otra competencia que le sea delegada por el rector o rectora de acuerdo con las Normas de Organización y Funcionamiento.

La secretaria general de la Universitat Abat Oliba CEU es la Dra. Mª Jesús Pesqueira.

GERENCIA

De acuerdo con el artículo 43 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el o la gerente es el órgano unipersonal superior de gestión de la Universitat. Le corresponde al Patronato el nombramiento y remoción de su titular por un período de cuatro años renovables indefinidamente, aunque podrá ser removido en cualquier momento por el que lo nombró. Son competencias del o la gerente:

  • Ejercer el control y la gestión de ingresos y gastos de la Universitat incluidos en el presupuesto anual, y supervisar el cumplimiento de sus previsiones.
  • Proponer al rector o rectora la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos de acuerdo con los presupuestos de la Universitat.
  • Elaborar y actualizar el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio asignado a la Universitat.
  • Elaborar la propuesta de presupuesto anual y rendición de cuentas de su ejecución.
  • Elaborar la memoria económica anual de la Universitat.
  • Elaborar los planes de inversión plurianuales.
  • Cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en el desarrollo de las Normas de Organización y Funcionamiento.

El gerente de la Universitat Abat Oliba CEU es el Sr. Albert Schaefer.

CONSEJO ASESOR

El Consejo Asesor es el órgano de conexión de la Universitat con la sociedad: promueve acuerdos con empresas e instituciones para perfeccionar la formación de sus alumnos y facilitarles la inserción profesional, así como ayudas al estudio y líneas de investigación interesantes para las instituciones y el entorno social. Los miembros del Consejo Asesor son:

  • Borja García-Nieto Portabella, presidente del Consejo. Fundador y presidente de Riva y García. Presidente del Círculo Ecuestre de Barcelona.
  • Miguel Blanch Ferrarrons, director general de la Mutua Intercomarcal de Barcelona.
  • Luis Comas Martínez de Tejada, General Counsel del Grupo Volkswagen en España, Secretario y Letrado Asesor de los Consejos de Administración de SEAT, S.A., Volkswagen Audi España, S.A., y Volkswagen Navarra, S.A. También es miembro del Consejo Asesor del Grupo VW en España.
  • Josep M.ª Coronas Guinart, académico de número de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras.
  • Juan Miquel Domínguez Ventura, socio de IUS Estudio Jurídico. Presidente de la Agrupación de Antiguos Alumnos de la Universitat Abat Oliba CEU.
  • César A. Gibernau Ausió, socio fundador del Despacho Gibernau Plana y Asociados, S.L.
  • Josep Graells March, fundador y actualmente socio director del bufete Graells March. Consejero delegado de Public and Private Works, S.L.
  • Pedro V. Navarrete Sanz, director general de SONY España.
  • Carlos Puig de Travy, CEO Crowe Spain Audit&Advisory. Decano del Col·legi d’Economistes de Catalunya.
  • Ignasi Rafel Celada, socio fundador y director general de Talman Group.
  • Manuel José Silva, socio consultor de Roca Junyent Abogados.
  • Javier Suqué Mateu, presidente de Castell de Perelada Vins i Caves. Consejero de Riva y García Gestión.
  • Eduardo F. Vidal Regard, director de Acciona Servicios Socio Sanitarios.
  • Mª Angeles Alcázar Modrego, periodista La Vanguardia
  • Juan Álvarez Morales, Miembro del Patronato de la Fundación Universitaria Española
  • José Luis Bonet, Cámara de Comercio de España
  • Mª Eugenia Gay, Decana Colegio de la Abogacía de Barcelona
  • Josep Miró i Ardèvol, Presidente de e-Cristians
  • Juan María Tintoré Belil, CEO de ENFIN International Executive Search

CONSEJO ACADÉMICO

El Consejo Académico es el principal órgano de asesoramiento científico de la Universitat y el encargado de transmitirle las necesidades que demanda la sociedad en lo que respecta a la creación de nuevas titulaciones o la orientación de las actuales. Sus miembros son:

  • Presidente: Dr. Juan Francisco Corona Ramón, catedrático de Economía Aplicada y rector honorario de la Universitat Abat Oliba CEU.
  • Vicepresidente: Dr. José Andrés Rozas, catedrático acreditado de Derecho Tributario por la Universitat de Barcelona (UB).
  • Dr. José María Alsina Roca, rector honorario de la Universitat Abat Oliba CEU.
  • Dra. M.ª Teresa Anguera Argilaga, catedrática del departamento de Metodología de las Ciencias del Comportamiento de la Universitat de Barcelona.
  • Dr. Jesús Silva Sánchez, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Pompeu Fabra.
  • Dra. Rosa Maria Calaf Solé, periodista corresponsal de RTVE.
  • Dr. José Ramón Ferrándiz Gabriel, magistrado del Tribunal Supremo.
  • Dra. Eva Perea, rectora honoraria de la Universitat Abat Oliba CEU.
  • Dr. Carlos Pérez del Valle, catedrático de Derecho Penal y rector honorario de la Universitat Abat Oliba CEU.
  • Dr. Jesús Silva Sánchez, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Pompeu Fabra.
  • Dr. Vicente Torralba Soriano, catedrático de Derecho Civil, exdirector del CDES Abat Oliba.
  • Dr. Conrad Vilanou Torrano, catedrático de Historia de la Educación del departamento de Teoría e Historia de la Educación de la Universidad de Barcelona.
  • Josep Matia Simón Castellví, Presidente emérito de la Federación Internacional de Asociaciones Médicas Católicas (FIAMC)
  • Mª Teresa Armenta Deu, Catedrática de Derecho Público (Procesal), Universitat de Girona
  • Senén Florensa i Palau, Presidente de la Comisión Delegada. Instituo Europeo del Mediterráneo (IEMed
  • Agustín Domingo Moratalla, Catedrático de Filosofía, Universidad de Valencia

El Defensor Universitario, persona designada por el Patronato de la Universitat Abat Oliba CEU, tiene encomendadas las funciones de defensa y protección de los derechos, deberes y legítimos intereses de los miembros de la comunidad universitaria, siendo su finalidad fundamental la contribución a la mejora de la calidad y al buen funcionamiento de la Universitat.

DATOS DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO

Dr. Daniel Arasa i Favà
[email protected]

Secretaría: Patricia Callejo

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA QUEJA

Cualquier miembro de la comunidad universitaria de la Universitat Abat Oliba CEU podrá dirigirse al Defensor Universitario a capítulo individual o colectivo en defensa motivada de un interés legítimo.

Toda solicitud la presentarán firmada a su secretaría el interesado o interesados, mediante escrito motivado en el que consten los datos personales, así como el domicilio a efectos de notificación.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Al realizar el Plan de Igualdad en la Universitat Abat Oliba CEU, nos ha guiado el entender que la igualdad de oportunidades es un valor que supone que hombres y mujeres deben tener el mismo derecho a poder optar y ascender a un determinado puesto de trabajo independientemente del sexo al que pertenezcan, sin que exista ninguna forma, ni explicita ni implícita, de discriminación. Sin embargo, en ningún caso la igualdad ha de ser confundida con el concepto de paridad o el de cuotas en razón del sexo.

BREVE RESEÑA

Desde el 25 de noviembre de 2008, cuando fue aprobada por la Junta de Gobierno, la Comisión de Igualdad ha estado trabajando en el diseño de un plan de igualdad para la Univesitat Abat Oliba CEU. En los siguientes meses se desarrolló una encuesta que se presentó a los empleados y empleadas del centro en enero del 2009 para, en el mes siguiente, pasar a trabajar en el análisis de los datos obtenidos y en la redacción del documento del Plan de Igualdad. En diciembre de 2009 se entregó al rector y gerente la redacción del mismo para su aprobación. En febrero de 2010 se comunicó su visto bueno, lo que permitió a la comisión hacerlo público en marzo del mismo año.

Información relacionada:

  • Compromiso de la Dirección EFR PDF
  • Informe Comunicación EFR - UAO CEU PDF
  • Medidas conciliación PDF
  • Indicadores EFR UAO CEU PDF
  • Seminario de Conciliación PDF
  • Plan de trabajo PDF
  • Presentación del informe PDF
  • Proyectos Comisión Igualdad PDF