🎓 Clarificar qué es jornada y, luego, registrar los horarios

El 12 de mayo entró en vigor la redacción reformada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a que se establece para los empleadores la obligación de registrar la jornada laboral de los trabajadores.

Fecha: viernes, 31 de mayo de 2019 a las 14:00h

Clarificar qué es jornada y, luego, registrar los horarios

El 12 de mayo entró en vigor la redacción reformada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a que se establece para los empleadores la obligación de registrar la jornada laboral de los trabajadores. Esta nueva obligación genera toda una diversa casuística, sobre todo en relación con las nuevas formas de organización del trabajo. Por esta razón, el despacho Grant Thornton ha organizado en nuestra universidad la jornada ‘Compliance laboral: obligación de registro horario y compatibilidad con las nuevas formas de trabajo’.

Respecto al registro horario, conviene recordar, como han hecho los especialistas participantes, que se trata de una obligación referida a la jornada laboral y no a la presencia en el centro de trabajo. Por esta razón, el primer paso debe ser clarificar qué se considera jornada laboral.

Una de las novedades que ha aportado la reforma es la posibilidad de que este registro horario se pacte con la representación de los trabajadores. Alternativa que los expertos presentes en la jornada consideran muy recomendable para las empresas. Como ha subrayado el Inspector del Trabajo y la Seguridad Social, Antonio Benavides, la ventaja de acordar el sistema de registro con el comité de empresa es que “quedaría blindado frente a la interpretación de la Administración Pública”.

En este aspecto han abundado el director del Área Laboral de Grant Thornton, David García, y la asociada senior de esta misma área, Alba Lladó. El registro, han señalado, “debe recoger la jornada efectiva del trabajador de forma diaria y no se debe confundir con el tiempo de presencia”. La documentación de este registro, “debe abordar por la vía de la negociación colectiva, si bien la normativa no exige el acuerdo con la representación legal de los trabajadores, solo la consulta a los mismos. “En cualquier caso”, ha añadido David García”, “siempre es positivo y aconsejable alcanzar ese acuerdo”.

A lo largo de las intervenciones, se han tratado circunstancias específicas como las situaciones de descentralización productiva, el criterio sobre quién debe asumir la obligación del registro en el caso de empresas de trabajo temporal o la necesidad de que l modalidad elegida sea respetuosa con los derechos digitales del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Además, también se ha hecho mención del régimen sancionador. En este sentido, se ha comentado el agravamiento de las repercusiones en caso de que el incumplimiento de la obligación de registro se produzca en el contexto de una jornada a tiempo parcial. En este caso, se daría lugar a una presunción de jornada completa y a la necesidad de liquidar las cuotas a la Seguridad Social que quedarían pendientes durante los últimos cuatro años.

 

Clarificar qué es jornada y, luego, registrar los horarios