🎓 Recomendaciones para la reforma del Código Civil

La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de la Generalitat de Cataluña ya tiene en su poder las observaciones que la Cátedra UNESCO de nuestra universidad ha realizado sobre el borrador de reforma del Código Civil de Cataluña. 

Fecha: martes, 26 de julio de 2022 a las 13:30h

Recomendaciones para la reforma del Código Civil

La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de la Generalitat de Cataluña ya tiene en su poder las observaciones que la Cátedra UNESCO de nuestra universidad ha realizado sobre el borrador de reforma del Código Civil de Cataluña

Una de las principales recomendaciones de la Cátedra es que se establezca con claridad cuál es la función del asistente para determinar su responsabilidad civil, ya que, eliminada la figura de la tutela, la asistencia pasa a ser la piedra angular del sistema catalán, pero el borrador no concreta con claridad cuál es la responsabilidad que asume.

Consecuentemente, también se recomienda que la asignación de un asistente para completar determinados actos jurídicos figure como anotación en los registros civil, mercantil y de la propiedad. Se trata de una medida que protegería a los terceros de buena fe en la contratación. 

Respecto a la asistencia, la directora de la Cátedra, Carmen Parra, considera que debería estar claramente identificada como “asistencia jurídica”, ya que la participación del asistente es requerida para actos jurídicos, dado que la reforma se refiere a aspectos relativos a su capacidad jurídica.

Además de los aspectos mencionados, preocupa el hecho de que no hay una definición del papel que ahora jugarán las hasta ahora denominadas entidades tutelares. También genera dudas el hecho de que haya desaparecido la patria potestad prorrogada. A partir de la mayoría de edad de la persona con discapacidad, sus progenitores pasan a ser asistentes, lo que hace recaer sobre ellos obligaciones como la realización de un inventario de bienes y una rendición anual de cuentas. 

Finalmente, también reclaman “coordinación” con la normativa de otras comunidades autónomas, dado que, en muchas ocasiones, el caso de una persona con discapacidad tiene puntos de conexión con distintas autonomías. Por ejemplo, observa Parra, “tenemos el problema de que la figura del asistente sólo existe en Cataluña”. 

Origen de la reforma

La mencionada reforma del Código Civil de Cataluña es consecuencia de los cambios operados en el Código Civil general. En el proceso de adaptación de la normativa, la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación encargó a la Cátedra UNESCO en Paz, Solidaridad y Diálogo Intercultural, así como a Espai Persona, realizar una ronda de consultas a las redes de familias y entidades tutelares. Fruto de estos trabajos se remitieron unas propuestas preliminares y, posteriormente, una vez conocido el borrador del texto unificado, las sugerencias resumidas en esta noticia. 

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