🎓 Las siete diferencias del ERTE flexibilizado

Con lo establecido en el Real Decreto, se introducen importantes novedades respecto a la regulación de la suspensión temporal que hace el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 47.

Fecha: viernes, 20 de marzo de 2020 a las 19:45h

Las siete diferencias del ERTE flexibilizado

El pasado martes, 17 de marzo, dentro de las medias de alcance económico aprobadas por el Consejo de Ministros ante la emergencia sanitaria, se encontraba la flexibilización de la figura de la suspensión temporal del contrato de trabajo, anteriormente conocida como ERTE (expediente de regulación temporal de empleo).

Con lo establecido en el Real Decreto, se introducen importantes novedades respecto a la regulación de la suspensión temporal que hace el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 47. La experta en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y colaboradora de nuestra universidad, Pepa Burriel, identifica las siete principales diferencias:

  • Concreción de las causas que justifican esta medida por relación directa con el Covid-19, dotando de mayor seguridad jurídica al recurso a esta medida de flexibilización por fuerza mayor.
  • La petición del informe a la Inspección de Trabajo en caso de fuerza mayor pasa a ser "potestativa", cuando, en circunstancias ordinarias, la normativa prevé que es "preceptivo", es decir, obligatorio
  • Reducción de plazos en el caso de suspensión por causas ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) para el procedimiento de consultas obligatorio con los trabajadores. La comisión de trabajadores que negocie se formará en 5 días y el plazo de consultas no puede superar los 7, cuando antes podía dilatarse hasta los 15 días.
  • La organización de la representación de los trabajadores en caso de suspensión por causas ETOP relacionadas con el Covid-19, cuando previamente no existiera dicha representación se abrevia. En lugar de pedir a las personas trabajadoras que nombren en asamblea a tres personas como "representantes", se indica que, en primer lugar,  serán los sindicatos más representantivos (CCOO y UGT), y los más representativos del sector, que tengan legitimación para negociar un convenio colectivo conforme a los artículos 87 y 88 del Estatuto, y solo será 1 miembro. Solo si esto no es posible, entra en juego la decisión de la asamblea de trabajadores, y la comisión como hasta ahora, se formará por 3 miembros, elegidos por los trabajadores y entre ellos.
  • La empresa queda exonerada de cotizar durante el periodo de suspensión. Si la empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras, la exoneración de las cuotas es al 100%; si la empresa tiene 50 o más trabajadores la exoneración es al 75%.
  • Todas las personas trabajadoras que tengan su trabajo suspendido tendrán derecho a la prestación económica de la Seguridad Social, independientemente de si cumplen los requisitos de cotización, que antes se fijaban en 360 días cotizados previamente en los últimos seis años. Además, esta prestación no les restará su prestación de desempleo, como pasaría en los supuestos ordinarios. Además, hay que añadir que los ERTE que ya se hayan iniciado por causas ETOP no tendrán especialidad en cuanto a su tramitación pero sí en cuanto a los efectos beneficiosos de exoneración de cotizaciones para las empresas y de prestación económica para las personas trabajadoras.
  • La séptima diferencia afecta a los trabajadores autónomos. Al margen de que puedan recurrir al ERTE, se podría considerar que reciben una prestación excepcional por cese de actividad para los trabajadores autónomos, que, si ven reducida su facturación en un 75% o más, podrán recurrir al cobro de la misma prestación que las personas trabajadoras por cuenta ajena.
Las siete diferencias del ERTE flexibilizado