El Patronato de la Universidad es el órgano superior de representación y gobierno de la misma, es autónomo en el cumplimiento de su misión y puede llevar a cabo toda clase de actos y de negocios jurídicos y actuar en el ámbito jurisdiccional; sin perjuicio de las facultades que sean competencia del Protectorado de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña. Le corresponde velar por el cumplimiento de la finalidad fundacional, de la realidad de la dotación y la destinación a favor de los beneficiarios, los frutos, las rentas y los bienes de los que disponga la Universitat.
Las siguientes funciones del Patronato de la Universidad son indelegables (art. 15):
D. Ginés Ramón GARCÍA BELTRÁN
Dª Mª Isabel MARTÍNEZ TORRE-ENCISO
D. Juan José OMELLA I OMELLA
D. Juan BOVER FERNÁNDEZ DE PALENCIA
D. José Manuel CHAPADO FERNÁNDEZ-ARDAVÍN
D. Javier LÓPEZ-GALIACHO PERONA
D. Manuel MARCO CAMACHO
Dña. Consuelo MARTÍNEZ-SICLUNA Y SEPÚLVEDA
D. José MASIP MARZÁ
D. Andrés MUÑOZ MACHADO
Dª Elena OTERO-NOVAS MIRANDA
D. Andrés PIÑÓN QUIÑONERO
D. Luis RODRÍGUEZ SÁIZ
El Gobierno de la Universidad se articula de conformidad con las disposiciones del Título Tercero de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, aprobadas por el Decreto 167/2004, de 20 de enero, de la Generalitat de Cataluña y publicadas en el DOGC número 4 066, de 9 de febrero de 2004.
De acuerdo con el artículo 29 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el Consejo de Gobierno es el órgano colegiado superior del gobierno ordinario de la Universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior. Son también competencias del Consejo de Gobierno (artículo 31):
Forman el Consejo de Gobierno de la Universidad el Rector, que la preside, los Vicerrectores, el Secretario General, que actúa como secretario, el Gerente, y los decanos y directores de facultades y escuelas universitarias. El Defensor Universitario podrá asistir, invitado por el Rector, con voz pero sin voto, mientras que los directores de los Departamentos serán convocados cuando se traten cuestiones relativas a la investigación. La composición del Consejo de Gobierno es la siguiente:
De acuerdo con el artículo 33 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y, de acuerdo con las directrices fijadas por el Patronato, le corresponden la dirección, el gobierno y la gestión ordinaria de la Universidad de conformidad con las presentes Normas de Organización y de Funcionamiento, y con los reglamentos internos.
Preside el Claustro de la Universidad, la Junta de Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista. También tiene la representación de la Universidad y preside todos sus actos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por las Normas de Organización y de Funcionamiento al Presidente del Patronato y Gran Canciller de la Universidad.
Son competencias del Rector (artículo 35):
El Rector es nombrado y removido por el Patronato de la Universidad, y su mandato será por un período no superior a cuatro años, pudiendo ser elegido de forma consecutiva una sola vez. No obstante, la facultad del Patronato tiene el poder, en cualquier momento, de revocar el nombramiento.
El Rector de la Universitat Abat Oliba CEU es el Dr. Carlos Pérez del Valle.
De acuerdo con el artículo 36 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el Rector puede proponer al Patronato la designación de uno o más Vicerrectores de entre los profesores doctores de la Universidad, que asumirán las funciones que el Rector les atribuya por delegación.
De acuerdo con el artículo 37 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el Secretario General es el fedatario de los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno, y su designación le corresponde al Patronato, a propuesta del Rector, entre los profesores Doctores de la Universidad. Son competencias del Secretario General (artículo 38):
De acuerdo con el artículo 22 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el Gerente es el órgano unipersonal superior de gestión de la Universidad. Le corresponde al Patronato el nombramiento y remoción de su titular por un período de cuatro años renovables indefinidamente, aunque podrá ser removido en cualquier momento por el que lo nombró. Son competencias del Gerente (artículo 23):
El Gerente de la Universitat Abat Oliba CEU
es el Sr. Juan Álvarez.
El Consejo Asesor es el órgano de conexión de la Universidad con la sociedad: promueve acuerdos con empresas e instituciones para perfeccionar la formación de sus alumnos y facilitarles la inserción profesional, así como ayudas al estudio y líneas de investigación interesantes para las instituciones y el entorno social. Los miembros del Consejo asesor son:
El Consejo Académico es el principal órgano de asesoramiento científico de la Universidad y el encargado de transmitirle las necesidades que demanda la sociedad en lo que respecta a la creación de nuevas titulaciones o la orientación de las actuales. Sus miembros son:
El Defensor Universitario, persona designada por el Patronato de la Universitat Abat Oliba CEU, tiene encomendadas les funciones de defensa y protección de los derechos, deberes y legítimos intereses de los miembros de la comunidad universitaria, siendo su finalidad fundamental la contribución a la mejora de la calidad y al buen funcionamiento de la Universitat.
Dr. Daniel Arasa i Favà
[email protected]
Secretaría: Patricia Callejo
Cualquier miembro de la comunidad universitaria de la Universitat Abat Oliba CEU, podrá dirigir-se al Defensor Universitario a capítulo individual o colectivo en defensa motivada de un interés legítimo.
Toda solicitud se presentará firmada a su secretaría por el interesado o interesados, mediante escrito motivado en el que consten los datos personales, así como el domicilio a efectos de notificación.
Al realizar el Plan de Igualdad en la Universitat Abat Oliba CEU, nos ha guiado el entender que la igualdad de oportunidades es un valor que supone que hombres y mujeres deben tener el mismo derecho a poder optar y ascender a un determinado puesto de trabajo independientemente del sexo al que pertenezcan, sin que exista ninguna forma, ni explicita ni implícita, de discriminación. Sin embargo, en ningún caso la igualdad ha de ser confundida con el concepto de paridad o el de cuotas en razón del sexo.
BREVE RESEÑA
Desde el 25 de noviembre de 2008 en que fue aprobada por la Junta de Gobierno, la Comisión de Igualdad ha estado trabajando en el diseño de un plan de igualdad para la Univesitat Abat Oliba CEU. En los siguientes meses se desarrolló una encuesta que se presentó a los empleados y empleadas del centro en enero del 2009, para en el mes siguiente pasar a trabajar en el análisis de los datos obtenidos y en la redacción del documento del Plan de Igualdad. En diciembre de 2009 se entregó al Rector y Gerente la redacción del mismo para su aprobación. En febrero de 2010 se comunicó su visto bueno, lo que permitió a la comisión hacerlo público en marzo del mismo año.
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