El Patronato de la Universitat Abat Oliba CEU es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universitat y ejerce todas las funciones inherentes a esta condición. El Patronato de la Universitat Abat Oliba CEU es el Patronato de la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU.
Composición del Patronato
El Patronato estará compuesto por miembros natos y electos.
Serán miembros natos: el presidente, el vicepresidente, el consiliario nacional de la Asociación Católica de Propagandistas y el arzobispo de Barcelona. El presidente de la Asociación Católica de Propagandistas será el presidente del Patronato con la dignidad honorífica de gran canciller de la Universitat.
Los patronos electos lo serán en la cantidad de doce. Deberán pertenecer a la Asociación Católica de Propagandistas en la condición de miembros activos, y serán elegidos y relevados de acuerdo con los Estatutos de la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU.
Los electos ejercerán su mandato durante un período de cuatro años y podrán ser reelegidos dos veces consecutivas.
Podrán asistir a las reuniones del Patronato por tratar uno o varios puntos del orden del día, cuando sean invitados por el presidente, con voz pero sin voto: el rector o rectora de la Universitat Abat Oliba CEU, el o la gerente de la Universitat, el director general de la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU u otros cargos o personas.
Las funciones del Patronato de la Universitat se regulan en el art. 16 del Acuerdo GOV/138/2011, de 11 de octubre, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU.
Al Patronato le corresponde la superior representación y gobierno de la misma, es autónomo en el cumplimiento de su misión, y puede llevar a cabo todo tipo de actos y de negocios jurídicos y actuar en el ámbito jurisdiccional, sin perjuicio de las facultades que sean competencia del Protectorado. Le corresponde velar por el cumplimiento de la finalidad fundacional, de la realidad de la dotación y de la destinación a favor de los beneficiarios, de los frutos, de las rentas y de los bienes de que disponga la Fundació.
El Patronato es titular de las facultades y de las potestades que en derecho correspondan a este tipo de órganos para el eficaz logro de las finalidades fundacionales. En todo caso, las funciones del Patronato estarán claramente diferenciadas de las funciones propias de los órganos y de los puestos de gerencia, de dirección y de gestión técnicas ordinarias.
Los patronos deberán desarrollar el cargo con la diligencia de un buen administrador.
Los patronos responderán ante la Fundació del cumplimiento de la voluntad y de los fines fundacionales, así como de los daños y de los perjuicios que causen por actos y omisiones contrarios a la ley y a los estatutos o por los realizados negligentemente, de acuerdo con la normativa vigente.
Quedarán exentos de responsabilidad todos aquellos que se hubieran opuesto expresamente al acuerdo determinante de la responsabilidad, o que no hubieran participado en la adopción del acuerdo.
Entre las facultades del Patronato, cabe destacar, entre otras, las siguientes, que no tienen carácter limitativo:
D. José Masip Marzá, Vicepresidente ACdP
Mons. Fidel Herráez Vegas, Consiliario Nacional ACdP
Mons. Juan José Omella Omella, Cardenal-Arzobispo de Barcelona
D. Juan Bover Fernández de Palencia
D. Íñigo de Bustos Pardo Manuel de Villena
D. Gonzalo Fernández Escribano
D.ª Consuelo García-Angulo de la Calle
D. Juan Jurado Ballesta
D.ª Consuelo Martínez-Sicluna Sepúlveda
D. José Manuel Otero Novas
D.ª Mª. Felicidad Rodríguez Sánchez
D.ª Nuria C. Vázquez Freire
D. Roque Velasco Luque
El Gobierno de la Universitat se articula de conformidad con las disposiciones del título tercero de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, aprobadas por el Acuerdo GOV/138/2011, de 11 de octubre, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU.
De acuerdo con el artículo 29 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que se encarga de la dirección ordinaria de la gestión académica de la Universitat. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior. Son competencias del Consejo de Gobierno:
El Consejo de Gobierno estará constituido por el rector o rectora, que lo presidirá; los vicerrectores; el secretario o secretaria general, que actuará como secretario del Consejo de Gobierno; el o la gerente, los decanos de facultad y los directores de escuela, centro, y un director o directora de departamento de cada facultad o escuela.
El Defensor Universitario podrá asistir, invitado por el rector o rectora, con voz pero sin voto. Podrán ser convocados por el rector o rectora para ser escuchados por el Consejo de Gobierno los directores de los departamentos y de los institutos universitarios de investigación cuando en el Consejo de Gobierno se traten cuestiones relativas a su ámbito, así como el resto de personas de la comunidad universitaria que considere oportuno, en función de los asuntos específicos que se deban tratar.
La composición del Consejo de Gobierno es la siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el art. 32 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU en el curso académico 2019/2020, se ha constituido la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, que actúa por delegación del mismo para la resolución de los asuntos de gobierno ordinario de la Universitat
La Comisión Permanente está constituida por el rector, que la presidirá, los vicerrectores, el secretario general, que actuará como secretario, el gerente y los decanos de facultad.
El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universitat y, de acuerdo con las directrices fijadas por el Patronato, le corresponden la dirección, el gobierno y la gestión ordinaria de la Universitat, de acuerdo con las Normas de Organización y Funcionamiento y con los reglamentos internos. Preside el Claustro de la Universitat, el Consejo de Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista.
Igualmente, tiene la representación de la Universitat y preside todos los actos de la misma, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por las Normas de Organización y Funcionamiento al presidente del Patronato y gran canciller de la Universitat.
Son competencias del rector o rectora:
El rector o rectora es nombrado y removido por el Patronato de la Universitat, y su mandato será por un período no superior a cuatro años, pudiendo ser elegido de forma consecutiva una sola vez. No obstante, la facultad del Patronato tiene el poder, en cualquier momento, de revocar el nombramiento.
El rector de la Universitat Abat Oliba CEU es el Dr. Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
De acuerdo con el artículo 40 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el rector o rectora puede proponer al Patronato la designación de uno o más Vicerrectores de entre los profesores doctores de la Universitat, que asumirán las funciones que el rector o rectora les atribuya por delegación.
La Universitat Abat Oliba CEU cuenta con tres facultades:
De acuerdo con el artículo 41 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el secretario o secretaria general es el fedatario de los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno, y su designación le corresponde al Patronato, a propuesta del rector o rectora, entre los profesores doctores de la Universitat. Son competencias del secretario o secretaria general:
La secretaria general de la Universitat Abat Oliba CEU es la Dra. Mª Jesús Pesqueira.
De acuerdo con el artículo 43 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el o la gerente es el órgano unipersonal superior de gestión de la Universitat. Le corresponde al Patronato el nombramiento y remoción de su titular por un período de cuatro años renovables indefinidamente, aunque podrá ser removido en cualquier momento por el que lo nombró. Son competencias del o la gerente:
El gerente de la Universitat Abat Oliba CEU es el Sr. Albert Schaefer.
El Consejo Asesor es el órgano de conexión de la Universitat con la sociedad: promueve acuerdos con empresas e instituciones para perfeccionar la formación de sus alumnos y facilitarles la inserción profesional, así como ayudas al estudio y líneas de investigación interesantes para las instituciones y el entorno social. Los miembros del Consejo Asesor son:
El Consejo Académico es el principal órgano de asesoramiento científico de la Universitat y el encargado de transmitirle las necesidades que demanda la sociedad en lo que respecta a la creación de nuevas titulaciones o la orientación de las actuales. Sus miembros son:
El Defensor Universitario, persona designada por el Patronato de la Universitat Abat Oliba CEU, tiene encomendadas las funciones de defensa y protección de los derechos, deberes y legítimos intereses de los miembros de la comunidad universitaria, siendo su finalidad fundamental la contribución a la mejora de la calidad y al buen funcionamiento de la Universitat.
Dr. Daniel Arasa i Favà
[email protected]
Secretaría: Patricia Callejo
Cualquier miembro de la comunidad universitaria de la Universitat Abat Oliba CEU podrá dirigirse al Defensor Universitario a capítulo individual o colectivo en defensa motivada de un interés legítimo.
Toda solicitud la presentarán firmada a su secretaría el interesado o interesados, mediante escrito motivado en el que consten los datos personales, así como el domicilio a efectos de notificación.
Al realizar el Plan de Igualdad en la Universitat Abat Oliba CEU, nos ha guiado el entender que la igualdad de oportunidades es un valor que supone que hombres y mujeres deben tener el mismo derecho a poder optar y ascender a un determinado puesto de trabajo independientemente del sexo al que pertenezcan, sin que exista ninguna forma, ni explicita ni implícita, de discriminación. Sin embargo, en ningún caso la igualdad ha de ser confundida con el concepto de paridad o el de cuotas en razón del sexo.
BREVE RESEÑA
Desde el 25 de noviembre de 2008, cuando fue aprobada por la Junta de Gobierno, la Comisión de Igualdad ha estado trabajando en el diseño de un plan de igualdad para la Univesitat Abat Oliba CEU. En los siguientes meses se desarrolló una encuesta que se presentó a los empleados y empleadas del centro en enero del 2009 para, en el mes siguiente, pasar a trabajar en el análisis de los datos obtenidos y en la redacción del documento del Plan de Igualdad. En diciembre de 2009 se entregó al rector y gerente la redacción del mismo para su aprobación. En febrero de 2010 se comunicó su visto bueno, lo que permitió a la comisión hacerlo público en marzo del mismo año.
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