The Board of Trustees of the Universitat Abat Oliba CEU is the highest governing body of the University and exercises all the functions inherent to this role. The Board of Trustees of the Universitat Abat Oliba CEU is the Board of Trustees of the Private Foundation Universitat Abat Oliba CEU.
Composition of the Board of Trustees
The Board of Trustees will be composed of ex officio and elected members.
The ex officio members will include: the President, the Vice President, the National Chaplain of the Catholic Association of Propagandists (ACdP), and the Archbishop of Barcelona. The President of the Catholic Association of Propagandists will act as President of the Board of Trustees with the honorary title of Grand Chancellor of the University.
There will be twelve elected trustees. They must be active members of the Catholic Association of Propagandists and will be elected and replaced in accordance with the Statutes of the Private Foundation Universitat Abat Oliba CEU.
The elected trustees will serve a four-year term and may be re-elected twice consecutively.
The following individuals may attend Board of Trustees meetings to discuss one or more items on the agenda, when invited by the President, with speaking rights but without voting rights: the Rector of the Universitat Abat Oliba CEU, the General Manager of the University, the Director General of the Private Foundation Universitat Abat Oliba CEU, or other officials or individuals.
The functions of the University’s Board of Trustees are regulated by Article 16 of Decree GOV/138/2011, dated October 11th, which approves the Organizational and Operational Rules of the Universitat Abat Oliba CEU.
The Board of Trustees holds the highest authority and government representation of the University. It operates autonomously in fulfilling its mission and may perform all types of legal acts and transactions and act within the jurisdictional scope, without prejudice to the responsibilities of the Protectorate. It is responsible for ensuring the fulfillment of the foundational purpose, maintaining the assets, and allocating resources for the benefit of the beneficiaries, ensuring the proper use of the Foundation's fruits, income, and assets.
The Board of Trustees holds the rights and powers corresponding to such bodies under the law to effectively achieve the foundational purposes. In any case, the functions of the Board of Trustees will be clearly differentiated from the responsibilities of ordinary technical, administrative, and managerial operations.
The trustees must perform their duties with the diligence of a good administrator.
The trustees will be responsible to the Foundation for fulfilling the will and objectives of the foundation, as well as for any damages caused by acts or omissions contrary to the law and the statutes, or due to negligence, in accordance with current regulations.
Trustees who have expressly opposed the decision that causes the liability or who did not participate in its adoption will be exempt from liability.
Among the powers of the Board of Trustees, the following, among others, stand out, though this list is not exhaustive:
D. José Masip Marzá, Vicepresidente ACdP
Mons. Fidel Herráez Vegas, Consiliario Nacional ACdP
Mons. Juan José Omella Omella, Cardenal-Arzobispo de Barcelona
D. Juan Bover Fernández de Palencia
D. Íñigo de Bustos Pardo Manuel de Villena
D. Gonzalo Fernández Escribano
Ms. Consuelo García-Angulo de la Calle
D. Juan Jurado Ballesta
Ms. Consuelo Martínez-Sicluna Sepúlveda
D. José Manuel Otero Novas
Ms. Mª Felicidad Rodríguez Sánchez
Ms. Nuria C. Vázquez Freire
D. Roque Velasco Luque
El gobierno de la Universidad se estructura de acuerdo con lo dispuesto en el Título Tercero de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, aprobadas por el Acuerdo GOV/138/2011, de fecha 11 de octubre, que aprueba las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU.
De acuerdo con el artículo 29 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el Consejo de Gobierno es el órgano colegiado responsable de la gestión ordinaria de la administración académica de la Universidad. Sus decisiones, dentro de su ámbito de competencia, son vinculantes para cualquier otro órgano individual o colegiado de rango jerárquico inferior. Las responsabilidades del Consejo de Gobierno incluyen:
El Consejo de Gobierno está compuesto por el Rector, que lo preside; los Vicerrectores; el Secretario General, que actúa como secretario del Consejo de Gobierno; el Gerente General; los Decanos de Facultad; los Directores de Escuelas y Centros, y un Director de Departamento de cada Facultad o Escuela.
El Defensor Universitario puede asistir, invitado por el Rector, con derecho a voz pero sin voto. El Rector también puede invitar a los directores de departamentos y directores de institutos universitarios de investigación para que sean escuchados por el Consejo de Gobierno cuando se discutan asuntos relacionados con su ámbito, así como a otros miembros de la comunidad universitaria que considere necesarios, según los temas específicos a tratar.
La composición del Consejo de Gobierno es la siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el art. 32 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU en el curso académico 2019/2020, se ha constituido la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, que actúa por delegación del mismo para la resolución de los asuntos de gobierno ordinario de la Universitat.
La Comisión Permanente está constituida por el rector, que la presidirá, los vicerrectores, el secretario general, que actuará como secretario, el gerente y los decanos de facultad.
El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universitat y, de acuerdo con las directrices fijadas por el Patronato, le corresponden la dirección, el gobierno y la gestión ordinaria de la Universitat, de acuerdo con las Normas de Organización y Funcionamiento y con los reglamentos internos. Preside el Claustro de la Universitat, el Consejo de Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista.
Igualmente, tiene la representación de la Universitat y preside todos los actos de la misma, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por las Normas de Organización y Funcionamiento al presidente del Patronato y gran canciller de la Universitat.
Son competencias del rector o rectora:
El rector o rectora es nombrado y removido por el Patronato de la Universitat, y su mandato será por un período no superior a cuatro años, pudiendo ser elegido de forma consecutiva una sola vez. No obstante, la facultad del Patronato tiene el poder, en cualquier momento, de revocar el nombramiento.
El rector de la Universitat Abat Oliba CEU es el Dr. Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
De acuerdo con el artículo 40 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el rector o rectora puede proponer al Patronato la designación de uno o más Vicerrectores de entre los profesores doctores de la Universitat, que asumirán las funciones que el rector o rectora les atribuya por delegación.
La Universitat Abat Oliba CEU cuenta con tres facultades:
De acuerdo con el artículo 41 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el secretario o secretaria general es el fedatario de los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno, y su designación le corresponde al Patronato, a propuesta del rector o rectora, entre los profesores doctores de la Universitat. Son competencias del secretario o secretaria general:
La secretaria general de la Universitat Abat Oliba CEU es la Dra. Mª Jesús Pesqueira.
De acuerdo con el artículo 43 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el o la gerente es el órgano unipersonal superior de gestión de la Universitat. Le corresponde al Patronato el nombramiento y remoción de su titular por un período de cuatro años renovables indefinidamente, aunque podrá ser removido en cualquier momento por el que lo nombró. Son competencias del o la gerente:
El gerente de la Universitat Abat Oliba CEU es el Sr. Albert Schaefer.
El Consejo Asesor es el órgano de conexión de la Universitat con la sociedad: promueve acuerdos con empresas e instituciones para perfeccionar la formación de sus alumnos y facilitarles la inserción profesional, así como ayudas al estudio y líneas de investigación interesantes para las instituciones y el entorno social. Los miembros del Consejo Asesor son:
El Consejo Académico es el principal órgano de asesoramiento científico de la Universitat y el encargado de transmitirle las necesidades que demanda la sociedad en lo que respecta a la creación de nuevas titulaciones o la orientación de las actuales. Sus miembros son:
El Defensor Universitario, persona designada por el Patronato de la Universitat Abat Oliba CEU, tiene encomendadas las funciones de defensa y protección de los derechos, deberes y legítimos intereses de los miembros de la comunidad universitaria, siendo su finalidad fundamental la contribución a la mejora de la calidad y al buen funcionamiento de la Universitat.
Dr. Daniel Arasa i Favà
[email protected]
Secretaría: Patricia Callejo
Cualquier miembro de la comunidad universitaria de la Universitat Abat Oliba CEU podrá dirigirse al Defensor Universitario a capítulo individual o colectivo en defensa motivada de un interés legítimo.
Toda solicitud la presentarán firmada a su secretaría el interesado o interesados, mediante escrito motivado en el que consten los datos personales, así como el domicilio a efectos de notificación.
Al realizar el Plan de Igualdad en la Universitat Abat Oliba CEU, nos ha guiado el entender que la igualdad de oportunidades es un valor que supone que hombres y mujeres deben tener el mismo derecho a poder optar y ascender a un determinado puesto de trabajo independientemente del sexo al que pertenezcan, sin que exista ninguna forma, ni explicita ni implícita, de discriminación. Sin embargo, en ningún caso la igualdad ha de ser confundida con el concepto de paridad o el de cuotas en razón del sexo.
BREVE RESEÑA
Desde el 25 de noviembre de 2008, cuando fue aprobada por la Junta de Gobierno, la Comisión de Igualdad ha estado trabajando en el diseño de un plan de igualdad para la Univesitat Abat Oliba CEU. En los siguientes meses se desarrolló una encuesta que se presentó a los empleados y empleadas del centro en enero del 2009 para, en el mes siguiente, pasar a trabajar en el análisis de los datos obtenidos y en la redacción del documento del Plan de Igualdad. En diciembre de 2009 se entregó al rector y gerente la redacción del mismo para su aprobación. En febrero de 2010 se comunicó su visto bueno, lo que permitió a la comisión hacerlo público en marzo del mismo año.
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