Órganos de gestión de nuestra universidad.

El Patronato de la Universidad es el órgano superior de representación y gobierno de la misma, es autónomo en el cumplimiento de su misión y puede llevar a cabo toda clase de actos y de negocios jurídicos y actuar en el ámbito jurisdiccional; sin perjuicio de las facultades que sean competencia del Protectorado de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña.

girl
Nuestros órganos de gobierno, académicos y de gestión
Modelo organizativo

Órganos de gestión

BOARD OF TRUSTEES

The Board of Trustees of the Universitat Abat Oliba CEU is the highest governing body of the University and exercises all the functions inherent to this role. The Board of Trustees of the Universitat Abat Oliba CEU is the Board of Trustees of the Private Foundation Universitat Abat Oliba CEU.

Composition of the Board of Trustees

The Board of Trustees will be composed of ex officio and elected members.

The ex officio members will include: the President, the Vice President, the National Chaplain of the Catholic Association of Propagandists (ACdP), and the Archbishop of Barcelona. The President of the Catholic Association of Propagandists will act as President of the Board of Trustees with the honorary title of Grand Chancellor of the University.

There will be twelve elected trustees. They must be active members of the Catholic Association of Propagandists and will be elected and replaced in accordance with the Statutes of the Private Foundation Universitat Abat Oliba CEU.

The elected trustees will serve a four-year term and may be re-elected twice consecutively.

The following individuals may attend Board of Trustees meetings to discuss one or more items on the agenda, when invited by the President, with speaking rights but without voting rights: the Rector of the Universitat Abat Oliba CEU, the General Manager of the University, the Director General of the Private Foundation Universitat Abat Oliba CEU, or other officials or individuals.

The functions of the University’s Board of Trustees are regulated by Article 16 of Decree GOV/138/2011, dated October 11th, which approves the Organizational and Operational Rules of the Universitat Abat Oliba CEU.

The Board of Trustees holds the highest authority and government representation of the University. It operates autonomously in fulfilling its mission and may perform all types of legal acts and transactions and act within the jurisdictional scope, without prejudice to the responsibilities of the Protectorate. It is responsible for ensuring the fulfillment of the foundational purpose, maintaining the assets, and allocating resources for the benefit of the beneficiaries, ensuring the proper use of the Foundation's fruits, income, and assets.

The Board of Trustees holds the rights and powers corresponding to such bodies under the law to effectively achieve the foundational purposes. In any case, the functions of the Board of Trustees will be clearly differentiated from the responsibilities of ordinary technical, administrative, and managerial operations.

The trustees must perform their duties with the diligence of a good administrator.

The trustees will be responsible to the Foundation for fulfilling the will and objectives of the foundation, as well as for any damages caused by acts or omissions contrary to the law and the statutes, or due to negligence, in accordance with current regulations.

Trustees who have expressly opposed the decision that causes the liability or who did not participate in its adoption will be exempt from liability.

Among the powers of the Board of Trustees, the following, among others, stand out, though this list is not exhaustive:

  • Approve, interpret, and amend the Organizational and Operational Rules of the University, as well as develop regulations and ensure compliance with the University’s foundational identity and objectives.
  • Establish the University's strategic and programmatic lines.
  • Approve the University's budget and oversee its execution.
  • Appoint the Rector, after consulting with the teaching and research staff as legally required, as well as decide on their dismissal.
  • Appoint and replace, at the Rector’s proposal, the University’s Vice Rectors, General Secretary, General Manager, Faculty Deans, School Directors, Center Directors, University Institute Directors, and Directors of Affiliated Centers.
  • Approve the creation, dissolution, or modification of faculties, schools, university research and teaching institutes, affiliated centers, and other structures necessary to fulfill its functions, as well as integrate into the University other university centers or institutes under different ownership, in accordance with current regulations.
  • Approve the University's staff and remuneration.
  • Appoint professors at the Rector’s proposal.
  • Determine scholarship policies and the criteria for awarding them.
  • Establish general guidelines for the University's relations with public administrations and other universities and institutions.
  • Approve the implementation and discontinuation of official or private university degrees, as well as approve or modify study plans, in accordance with current regulations.
  • Approve the regulations governing the disciplinary regime applicable within the university community, at the proposal of the Governing Council.

     

BOARD OF TRUSTEES MEMBERS

  • President: D. Alfonso Bullón de Mendoza y Gómez de Valugera 
  • Vice President: Mr. Marcelino Oreja Aguirre
  • Ex Officio Members: 

    D. José Masip Marzá, Vicepresidente ACdP
    Mons. Fidel Herráez Vegas, Consiliario Nacional ACdP
    Mons. Juan José Omella Omella, Cardenal-Arzobispo de Barcelona

  • Elected Members:  

    D. Juan Bover Fernández de Palencia
    D. Íñigo de Bustos Pardo Manuel de Villena
    D. Gonzalo Fernández Escribano
    Ms. Consuelo García-Angulo de la Calle  
    D. Juan Jurado Ballesta
    Ms. Consuelo Martínez-Sicluna Sepúlveda
    D. José Manuel Otero Novas
    Ms. Mª Felicidad Rodríguez Sánchez
    Ms. Nuria C. Vázquez Freire 
    D. Roque Velasco Luque

  • Secretary: D. Jesús F. Cogollos García  
  • Administrative Secretary: Marta Gómez Tejerina 

 

UNIVERSITY GOVERNANCE

El gobierno de la Universidad se estructura de acuerdo con lo dispuesto en el Título Tercero de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, aprobadas por el Acuerdo GOV/138/2011, de fecha 11 de octubre, que aprueba las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU.

GOVERNING COUNCIL

De acuerdo con el artículo 29 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el Consejo de Gobierno es el órgano colegiado responsable de la gestión ordinaria de la administración académica de la Universidad. Sus decisiones, dentro de su ámbito de competencia, son vinculantes para cualquier otro órgano individual o colegiado de rango jerárquico inferior. Las responsabilidades del Consejo de Gobierno incluyen:

  • Garantizar el cumplimiento de los objetivos fundacionales.
  • Proponer al Patronato, en su caso, modificaciones a las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.
  • Elaborar y proponer al Patronato para su aprobación su propio reglamento interno, así como el de otros órganos colegiados, y las normas reglamentarias que desarrollen estas Normas de Organización y Funcionamiento.
  • Elaborar las normas que regulan el régimen disciplinario aplicable a la comunidad universitaria para su aprobación por el Patronato.
  • Proponer al Patronato la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación y enseñanza, u otros centros.
  • Proponer al Patronato la implantación y supresión de programas que conduzcan a títulos oficiales y títulos propios.
  • Proponer al Patronato la aprobación y modificación de los respectivos planes de estudios.
  • Proponer al Patronato la creación y eliminación de departamentos, así como definir su composición y organización.
  • Proponer al Patronato la configuración y modificación del personal docente e investigador, así como su sistema de selección y promoción.
  • Proponer al Patronato los criterios para conceder permisos, años sabáticos y otras licencias al profesorado universitario.
  • Proponer al Patronato el nombramiento de profesores eméritos.
  • Proponer al Patronato la configuración y modificación del personal administrativo y de servicios, así como la política para su selección, evaluación, remuneración y promoción.
  • Establecer la política de admisión de los estudiantes y las condiciones para su permanencia, de acuerdo con la legislación vigente.
  • Aprobar políticas de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas y privadas, e informarse de los convenios y contratos firmados por el Rector en nombre de la Universidad.
  • Proponer al Patronato la creación y eliminación de servicios universitarios y establecer los criterios para su evaluación, así como aprobar sus normas organizativas.
  • Presentar al Patronato el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las directrices para su programación económica plurianual para su aprobación, y administrar el presupuesto una vez aprobado.
  • Aprobar la memoria anual de la Universidad para cada curso académico.
  • Conceder el grado de doctor honoris causa, con la aprobación del Patronato, y otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con su reglamento de honores y distinciones.
  • Aprobar el calendario académico.
  • Resolver los conflictos jurisdiccionales que puedan surgir entre centros o servicios universitarios.
  • Cualquier otra responsabilidad que le asignen estas Normas de Organización y Funcionamiento u otras disposiciones aplicables.

El Consejo de Gobierno está compuesto por el Rector, que lo preside; los Vicerrectores; el Secretario General, que actúa como secretario del Consejo de Gobierno; el Gerente General; los Decanos de Facultad; los Directores de Escuelas y Centros, y un Director de Departamento de cada Facultad o Escuela.

El Defensor Universitario puede asistir, invitado por el Rector, con derecho a voz pero sin voto. El Rector también puede invitar a los directores de departamentos y directores de institutos universitarios de investigación para que sean escuchados por el Consejo de Gobierno cuando se discutan asuntos relacionados con su ámbito, así como a otros miembros de la comunidad universitaria que considere necesarios, según los temas específicos a tratar.

La composición del Consejo de Gobierno es la siguiente:

  • Dr. Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca. Rector
  • Dr. Sergi Rodríguez López-Ros. Vicerrector de Relaciones Institucionales
  • Dr. Joan Ripoll Alcon. Vicerrector de Profesorado
  • Dr. Swen Seebach. Vicerrector de Asuntos Académicos y Calidad
  • Dr. Alessandro Mini. Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales
  • Dra. Laura Amado Luz. Vicerrectora de Estudiantes
  • Dra. Mª Jesús Pesqueira. Secretaria General
  • Dra. María Jesús Pesqueira Zamora. Decana de la Facultad de Derecho y Empresa
  • Dr. Marcin Kazmierczak. Decano de la Facultad de Comunicación, Educación y Humanidades
  • Dr. Arcadi Gual Sala. Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud y de la Vida
  • Dra. Salud Porras. Directora del Departamento de Psicología
  • Dr. Juan Francisco Jiménez Jacinto. Director del Departamento de Comunicación
  • Dr. Iván Roa Perera. Director del Departamento de Empresa y Economía
  • Albert Schaefer. Gerente General

STANDING COMMITTEE OF THE GOVERNING COUNCIL

De acuerdo con lo previsto en el art. 32 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU en el curso académico 2019/2020, se ha constituido la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, que actúa por delegación del mismo para la resolución de los asuntos de gobierno ordinario de la Universitat.
La Comisión Permanente está constituida por el rector, que la presidirá, los vicerrectores, el secretario general, que actuará como secretario, el gerente y los decanos de facultad. 

 

 

RECTORATE

El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universitat y, de acuerdo con las directrices fijadas por el Patronato, le corresponden la dirección, el gobierno y la gestión ordinaria de la Universitat, de acuerdo con las Normas de Organización y Funcionamiento y con los reglamentos internos. Preside el Claustro de la Universitat, el Consejo de Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista.

Igualmente, tiene la representación de la Universitat y preside todos los actos de la misma, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por las Normas de Organización y Funcionamiento al presidente del Patronato y gran canciller de la Universitat.

Son competencias del rector o rectora:

  • Presidir el Consejo de Gobierno y definir, de acuerdo con el Patronato, las grandes líneas de gestión de la Universitat y vigilar su cumplimiento.
  • Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universitat.
  • Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y autorizar el uso en estos acuerdos y convenios del nombre y el emblema de la Universitat, hecho del que pondrá al corriente al Patronato.
  • Proponer al Patronato, mediante el o la gerente, la contratación de personal académico, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
  • Proponer al Patronato el nombramiento y la destitución de los vicerrectores, el secretario o secretaria general, los decanos, directores de escuela y de centro, y los directores de institutos universitarios e interuniversitarios de investigación y docencia.
  • Proponer al Patronato el nombramiento y destitución del o la gerente de la Universitat.
  • Convocar elecciones para los representantes de los distintos órganos de la Universitat.
  • Seleccionar, a propuesta del o la gerente, al personal administrativo y de servicios, e informar de ello al Patronato.
  • Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente, el alumnado y el personal administrativo y de servicios.
  • Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
  • Desarrollar las funciones de representación externa e institucional de la Universitat.
  • Autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con los presupuestos de la  Universitat, a propuesta del gerente.
  • Proponer al Patronato el nombramiento del director o directora de la Unidad de Calidad.
  • Ejercer el resto de competencias que le atribuyan la legislación vigente, las Normas de Organización y Funcionamiento y todas aquellas que no estén expresamente asignadas a otros órganos.

El rector o rectora es nombrado y removido por el Patronato de la Universitat, y su mandato será por un período no superior a cuatro años, pudiendo ser elegido de forma consecutiva una sola vez. No obstante, la facultad del Patronato tiene el poder, en cualquier momento, de revocar el nombramiento.

El rector de la Universitat Abat Oliba CEU es el Dr. Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

VICE-RECTORATES

De acuerdo con el artículo 40 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el rector o rectora puede proponer al Patronato la designación de uno o más Vicerrectores de entre los profesores doctores de la Universitat, que asumirán las funciones que el rector o rectora les atribuya por delegación.

  • Dr. Sergi Rodríguez López-Ros. Vicerrector de Relaciones Institucionales 
  • Dr. Joan Ripoll Alcon. Vicerrector de Profesorado
  • Dr. Swen Seebach. Vicerrector de Ordenación Académica y Calidad
  • Dr. Alessandro Mini. Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales
  • Dra. Laura Amado Luz. Vicerrectora de Estudiantes

DEANSHIP

La Universitat Abat Oliba CEU cuenta con tres facultades:

  • Facultad de Derecho y Empresa
  • Facultad de Comunicación, Educación y Humanidades
  • Facultad  de Ciencias de la Salud y de la Vida
  • Dra. María Jesús Pesqueira Zamora.  Decana de la Facultad de Derecho y Empresa. 
  • Dr. Marcin Kazmierczak. Decano de la Facultad de Comunicación, Educación y Humanidades.
  • Dr. Arcadi Gual Sala. Decano de la Facultad  de Ciencias de la Salud y de la Vida.

GENERAL SECRETARIAT

De acuerdo con el artículo 41 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el secretario o secretaria general es el fedatario de los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno, y su designación le corresponde al Patronato, a propuesta del rector o rectora, entre los profesores doctores de la Universitat. Son competencias del secretario o secretaria general:

  • Asistir al rector o rectora en las tareas de organización y de administración de la Universitat.
  • Levantar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Universitat y custodiarlas.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de la Universitat, de los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del rector o rectora, y ordenar y prever su publicidad.
  • Dirigir el registro general, custodiar el archivo central de la Universitat y su sello, y expedir los certificados que correspondan.
  • Organizar y velar por el buen fin de los procesos electorales que se desarrollen en la Universitat.
  • Coordinar la actividad administrativa en las facultades, escuelas y otros centros.
  • Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación.
  • Elaborar la memoria anual de la Universitat para presentarla al Consejo de Gobierno.
  • Organizar los actos solemnes de la Universitat y velar por el cumplimento del protocolo universitario.
  • Cualquier otra competencia que le sea delegada por el rector o rectora de acuerdo con las Normas de Organización y Funcionamiento.

La secretaria general de la Universitat Abat Oliba CEU es la Dra. Mª Jesús Pesqueira.

GENERAL MANAGEMENT

De acuerdo con el artículo 43 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, el o la gerente es el órgano unipersonal superior de gestión de la Universitat. Le corresponde al Patronato el nombramiento y remoción de su titular por un período de cuatro años renovables indefinidamente, aunque podrá ser removido en cualquier momento por el que lo nombró. Son competencias del o la gerente:

  • Ejercer el control y la gestión de ingresos y gastos de la Universitat incluidos en el presupuesto anual, y supervisar el cumplimiento de sus previsiones.
  • Proponer al rector o rectora la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos de acuerdo con los presupuestos de la Universitat.
  • Elaborar y actualizar el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio asignado a la Universitat.
  • Elaborar la propuesta de presupuesto anual y rendición de cuentas de su ejecución.
  • Elaborar la memoria económica anual de la Universitat.
  • Elaborar los planes de inversión plurianuales.
  • Cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en el desarrollo de las Normas de Organización y Funcionamiento.

El gerente de la Universitat Abat Oliba CEU es el Sr. Albert Schaefer.

ADVISORY COUNCIL

El Consejo Asesor es el órgano de conexión de la Universitat con la sociedad: promueve acuerdos con empresas e instituciones para perfeccionar la formación de sus alumnos y facilitarles la inserción profesional, así como ayudas al estudio y líneas de investigación interesantes para las instituciones y el entorno social. Los miembros del Consejo Asesor son:

  • Borja García-Nieto Portabella, presidente del Consejo. Fundador y presidente de Riva y García. Presidente del Círculo Ecuestre de Barcelona.
  • Miguel Blanch Ferrarrons, director general de la Mutua Intercomarcal de Barcelona.
  • Luis Comas Martínez de Tejada, General Counsel del Grupo Volkswagen en España, Secretario y Letrado Asesor de los Consejos de Administración de SEAT, S.A., Volkswagen Audi España, S.A., y Volkswagen Navarra, S.A. También es miembro del Consejo Asesor del Grupo VW en España.
  • Josep M.ª Coronas Guinart, académico de número de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras.
  • Juan Miquel Domínguez Ventura, socio de IUS Estudio Jurídico. Presidente de la Agrupación de Antiguos Alumnos de la Universitat Abat Oliba CEU.
  • César A. Gibernau Ausió, socio fundador del Despacho Gibernau Plana y Asociados, S.L.
  • Josep Graells March, fundador y actualmente socio director del bufete Graells March. Consejero delegado de Public and Private Works, S.L.
  • Pedro V. Navarrete Sanz, director general de SONY España.
  • Carlos Puig de Travy, CEO Crowe Spain Audit&Advisory. Decano del Col·legi d’Economistes de Catalunya.
  • Ignasi Rafel Celada, socio fundador y director general de Talman Group.
  • Manuel José Silva, socio consultor de Roca Junyent Abogados.
  • Javier Suqué Mateu, presidente de Castell de Perelada Vins i Caves. Consejero de Riva y García Gestión.
  • Eduardo F. Vidal Regard, director de Acciona Servicios Socio Sanitarios.
  • Mª Angeles Alcázar Modrego, periodista La Vanguardia
  • Juan Álvarez Morales, Miembro del Patronato de la Fundación Universitaria Española
  • José Luis Bonet, Cámara de Comercio de España
  • Mª Eugenia Gay, Decana Colegio de la Abogacía de Barcelona
  • Josep Miró i Ardèvol, Presidente de e-Cristians
  • Juan María Tintoré Belil, CEO de ENFIN International Executive Search

ACADEMIC COUNCIL

El Consejo Académico es el principal órgano de asesoramiento científico de la Universitat y el encargado de transmitirle las necesidades que demanda la sociedad en lo que respecta a la creación de nuevas titulaciones o la orientación de las actuales. Sus miembros son:

  • Presidente: Dr. Juan Francisco Corona Ramón, catedrático de Economía Aplicada y rector honorario de la Universitat Abat Oliba CEU.
  • Vicepresidente: Dr. José Andrés Rozas, catedrático acreditado de Derecho Tributario por la Universitat de Barcelona (UB).
  • Dr. José María Alsina Roca, rector honorario de la Universitat Abat Oliba CEU.
  • Dra. M.ª Teresa Anguera Argilaga, catedrática del departamento de Metodología de las Ciencias del Comportamiento de la Universitat de Barcelona.
  • Dr. Jesús Silva Sánchez, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Pompeu Fabra.
  • Dra. Rosa Maria Calaf Solé, periodista corresponsal de RTVE.
  • Dr. José Ramón Ferrándiz Gabriel, magistrado del Tribunal Supremo.
  • Dra. Eva Perea, rectora honoraria de la Universitat Abat Oliba CEU.
  • Dr. Carlos Pérez del Valle, catedrático de Derecho Penal y rector honorario de la Universitat Abat Oliba CEU.
  • Dr. Jesús Silva Sánchez, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Pompeu Fabra.
  • Dr. Vicente Torralba Soriano, catedrático de Derecho Civil, exdirector del CDES Abat Oliba.
  • Dr. Conrad Vilanou Torrano, catedrático de Historia de la Educación del departamento de Teoría e Historia de la Educación de la Universidad de Barcelona.
  • Josep Matia Simón Castellví, Presidente emérito de la Federación Internacional de Asociaciones Médicas Católicas (FIAMC)
  • Mª Teresa Armenta Deu, Catedrática de Derecho Público (Procesal), Universitat de Girona
  • Senén Florensa i Palau, Presidente de la Comisión Delegada. Instituo Europeo del Mediterráneo (IEMed
  • Agustín Domingo Moratalla, Catedrático de Filosofía, Universidad de Valencia

El Defensor Universitario, persona designada por el Patronato de la Universitat Abat Oliba CEU, tiene encomendadas las funciones de defensa y protección de los derechos, deberes y legítimos intereses de los miembros de la comunidad universitaria, siendo su finalidad fundamental la contribución a la mejora de la calidad y al buen funcionamiento de la Universitat.

DATOS DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO

Dr. Daniel Arasa i Favà
[email protected]

Secretaría: Patricia Callejo

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA QUEJA

Cualquier miembro de la comunidad universitaria de la Universitat Abat Oliba CEU podrá dirigirse al Defensor Universitario a capítulo individual o colectivo en defensa motivada de un interés legítimo.

Toda solicitud la presentarán firmada a su secretaría el interesado o interesados, mediante escrito motivado en el que consten los datos personales, así como el domicilio a efectos de notificación.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Al realizar el Plan de Igualdad en la Universitat Abat Oliba CEU, nos ha guiado el entender que la igualdad de oportunidades es un valor que supone que hombres y mujeres deben tener el mismo derecho a poder optar y ascender a un determinado puesto de trabajo independientemente del sexo al que pertenezcan, sin que exista ninguna forma, ni explicita ni implícita, de discriminación. Sin embargo, en ningún caso la igualdad ha de ser confundida con el concepto de paridad o el de cuotas en razón del sexo.

BREVE RESEÑA

Desde el 25 de noviembre de 2008, cuando fue aprobada por la Junta de Gobierno, la Comisión de Igualdad ha estado trabajando en el diseño de un plan de igualdad para la Univesitat Abat Oliba CEU. En los siguientes meses se desarrolló una encuesta que se presentó a los empleados y empleadas del centro en enero del 2009 para, en el mes siguiente, pasar a trabajar en el análisis de los datos obtenidos y en la redacción del documento del Plan de Igualdad. En diciembre de 2009 se entregó al rector y gerente la redacción del mismo para su aprobación. En febrero de 2010 se comunicó su visto bueno, lo que permitió a la comisión hacerlo público en marzo del mismo año.

Información relacionada:

  • Compromiso de la Dirección EFR PDF
  • Informe Comunicación EFR - UAO CEU PDF
  • Medidas conciliación PDF
  • Indicadores EFR UAO CEU PDF
  • Seminario de Conciliación PDF
  • Plan de trabajo PDF
  • Presentación del informe PDF
  • Proyectos Comisión Igualdad PDF